El fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmado por la Suprema, indicó que no hay vulneración del derecho constitucional a la privacidad de copropietarios y residentes ya que “la vida privada se desarrolla al interior de cada unidad habitacional”.
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó recientemente el fallo del tribunal de alzada de Valparaíso que rechazó, en marzo pasado, una acción de protección deducida en contra de la administración de un edificio de departamentos por la instalación de cámaras de seguridad en sus pasillos y que vulneraba, a juicio de algunos copropietarios y residentes, el derecho a la privacidad consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución.